Marlaska ha defendido que ambos anteproyectos han sido elaborados "con un enfoque garantista de respeto a los derechos humanos de las personas migrantes" para adaptarse al pacto migratorio europeo

Robles defiende la labor del CNI en Ceuta y descarta que Marruecos participase: “El asalto fue una autogestión de individuos”

El Consejo de Ministros de este martes, el primero tras el parón estival, ha aprobado dos anteproyectos para adecuar la legislación nacional al pacto europeo de migración y asilo, que entró en vigor en junio pero que todavía no estaba en marcha en España: la ley de asilo y una reforma de la ley de extranjería. El siguiente paso del Gobierno es trasladar el texto a los ministerios con competencia en la materia para incorporar sus aportaciones y se pedirán los informes preceptivos al Consejo General del Poder Judicial y organismos como el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.

El pacto europeo se ha traducido en diez textos legislativos, la Directiva 2024/1346 que fija las normas de acogida de los solicitantes de protección internacional y que debe ser traspuesta a las legislaciones nacionales, y otros nueve instrumentos legislativos que son reglamentos de aplicación directa. El Gobierno ha explicado que hay disposiciones que tienen que concretarse a nivel nacional por las “enormes diferencias en las realidades migratorias y de asilo” de los Estados Miembros de la UE.

La nueva ley de asilo

Según ha expuesto el ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, el primer anteproyecto articula una nueva ley de asilo que actualiza y precisa las definiciones de protección internacional, estatuto del refugiado y protección subsidiaria. La futura ley distingue, dentro de la tramitación de los expedientes de solicitud de protección internacional, entre el procedimiento ordinario de examen y un procedimiento de examen acelerado, que ha de estar resuelto en tres meses.

Además, se fija un nuevo procedimiento de frontera, previsto en el reglamento de la UE y de aplicación obligatoria en determinados supuestos, con un plazo máximo de resolución de 12 semanas, durante los cuales el solicitante de protección internacional deberá permanecer a disposición de las autoridades españolas. Esta medida, ha añadido Marlaska, es una cautela que se aplica antes de que se autorice la entrada formal en el país y “facilita su retorno” en caso de denegación de la petición de protección internacional.

Estas son las claves, según el Ministerio:

  • Incluye la regulación de la figura del representante de los menores que soliciten protección internacional y clarifican aspectos como la tutela, búsqueda de familiares y presunción de minoría de edad mientras se realiza la evaluación, según el Ministerio del Interior.
  • El anteproyecto incluye disposiciones orientadas a clarificar los distintos los actos que componen el acceso al procedimiento (la formulación, el registro y la formalización de la solicitud) y concretar los plazos para realizarlos, que se reducen, en especial mediante la introducción de un nuevo procedimiento acelerado que ha de estar resuelto en tres meses.
  • Incorpora el procedimiento de frontera previsto en el Reglamento (UE) 2024/1348, con un plazo máximo de doce semanas, durante el cual el solicitante deberá permanecer en instalaciones policiales a disposición de las autoridades, cautela que se aplica antes de que se autorice la entrada formal al país y facilita su retorno en caso de denegación de la protección internacional.
  • El texto actualiza los conceptos básicos del sistema de asilo y precisa las definiciones de protección internacional, estatuto de refugiado y protección subsidiaria, e incorpora realidades que ya son relevantes en la práctica como la persecución relacionada con el género, la identidad o expresión de género y la discapacidad.
  • En la protección subsidiaria, se precisan los daños graves que pueden justificarla, incluidas las amenazas graves e individuales contra la vida o la integridad física de civiles en contextos de conflicto armado.
  • Ordena con más detalle cómo deben examinarse las solicitudes y regula con mayor precisión la acogida de las personas solicitantes, incluidas la atención a necesidades particulares, la escolarización de menores, la autorización para trabajar, la asistencia sanitaria, las condiciones materiales de acogida y su posible reducción o retirada en determinados supuestos.
  • La regulación de las personas beneficiarias se completa con una ordenación más clara de su residencia, circulación y documentación, amplía las medidas de integración y prevé atención específica para personas con necesidades especiales como menores, personas con discapacidad, mujeres embarazadas o víctimas de tortura, violencia o trata.
  • El texto desarrolla los conceptos de primer país de asilo, tercer país seguro y país de origen seguro, que pueden influir en la admisión o en la forma de tramitar las solicitudes e introduce la posibilidad de integrar en la resolución denegatoria una decisión de retorno.
  • La norma simplifica el régimen de recursos: refuerza la vía contencioso-administrativa y elimina, con carácter general, el recurso administrativo previo.
  • Por último, el Ministerio del Interior queda configurado como autoridad decisoria y se actualizan las funciones de los órganos y entidades que intervienen en el sistema. El anteproyecto refuerza la confidencialidad de todos los procedimientos, la formación del personal y la modernización de las comunicaciones con las personas interesadas, incorporando el uso de medios electrónicos.
Reforma de la ley de extranjería

Respecto a la ley de extranjería, la reforma incorpora la figura del triaje, el proceso de recogida de información de las personas extranjeras que cruzan las fronteras sin haber sido sometidos a los controles fronterizos de entrada. Este control incluye un reconocimiento médico, un examen de vulnerabilidad, la identificación, la toma de datos biométricos, una inspección de seguridad y la derivación al procedimiento adecuado en cada uno de los supuestos.

Estas son las novedades, además del triaje:

  • El anteproyecto regula la obligación impuesta por el PEMA de no autorizar la entrada al territorio español hasta que se complete el triaje. El reglamento europeo permite que este procedimiento dure hasta siete días, pero en la norma española seguirá siendo de 72 horas (prorrogables sólo por decisión judicial en casos individuales justificados) para limitar al mínimo imprescindible el tiempo durante el cual la persona extranjera debe permanecer en instalaciones policiales.
  • El anteproyecto recoge el procedimiento fronterizo de retorno previsto en el PEMA para agilizar el retorno de las personas extranjeras que llegan de manera irregular al país y no tienen derecho a protección internacional, retorno que debe ser ejecutado en un plazo de doce semanas de forma tan eficaz como garantista.
  • Para los solicitantes de protección internacional, la reforma regula un derecho de permanencia en el país que no da derecho a obtener una autorización de residencia en caso de que esa persona incurra en alguna de las figuras jurídicas que le harían acreedor de una denegación de entrada o de una orden de devolución.
  • Si una solicitud de protección internacional es rechazada, la persona solicitante recibirá la notificación junto a la denegación de entrada que le impone la obligación de abandonar el país.

Marlaska ha defendido que ambos anteproyectos han sido elaborados “con un enfoque evidentemente garantista de respeto a los derechos humanos de las personas migrantes”, un enfoque que ya llevó a España “a rechazar el reglamento de retorno a terceros países”.

“Acometer la elaboración de una ley de asilo de nuevo cuño nos va a permitir incorporar de forma integral todos los preceptos de los reglamentos europeos relacionados con las personas solicitantes y beneficiarias de la protección internacional. También nos va a permitir adaptar el marco normativo español al sistema europeo común de asilo y dotar de mayor claridad y seguridad jurídica a una materia hasta ahora dispersa en distintos reglamentos de la Unión Europea”, ha argumentado.