El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con facultades para inmovilizar cuentas bancarias y realizar embargos cuando existen créditos fiscales exigibles que no fueron pagados o garantizados en los términos establecidos por la ley.

Sin embargo, la medida no implica que la autoridad pueda bloquear de manera indiscriminada todas las cuentas de una persona física o moral. El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece distintos procedimientos dependiendo de si existe un adeudo fiscal exigible o si la autoridad se encuentra ejerciendo facultades de comprobación y considera procedente un aseguramiento precautorio.