El Tribunal Supremo ha rechazado la medida cautelarísima solicitada por el PP para que ordenara al Gobierno adoptar en un plazo máximo de 24 horas las decisiones organizativas para asegurar que los ministros comparezcan en el Senado durante este mes tras la crisis migratoria en Ceuta.

La Sala de vacaciones del Tribunal Supremo argumenta que "a la vista de las alegaciones efectuadas, no se considera procedente conceder la medida cautelar inaudita parte solicitada, puesto que no se ha acreditado la especial urgencia legalmente exigible para proceder de esta manera con sacrificio del derecho de audiencia de la parte contraria".

El recurso lo solicitaron varios senadores del PP por las incomparecencias este mes de los ministros de Interior, Defensa y Exteriores a las comisiones a las que estaban convocados, con el fin de asegurar su asistencia "durante la primera semana temporalmente útil y, en todo caso, antes de la finalización del período inhábil actual", que termina el 31 de agosto.

El PP, que presentó el recurso, explicaba que Margarita Robles, Fernando Grande-Marlaska y Félix Bolaños debían comparecer en el Senado en agosto acogiéndose al ejercicio de su 'ius in officcium', reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución, un término que significa "derecho al ejercicio de los cargos públicos".

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Sin embargo, el Alto Tribunal considera que no debe "necesariamente producirse, para ser eficaz, dentro del periodo extraordinario del mes de agosto (del que resta únicamente una semana), si tenemos en cuenta que la resolución de la medida cautelar por su trámite ordinario no se demorará excesivamente".

El PP también había solicitado que los magistrados ordenasen al Ejecutivo a "abstenerse de condicionar el cumplimiento de las convocatorias del Senado a su sustitución por comparecencias promovidas por el Gobierno ante el Congreso". Y justificaban en el recurso esa medida cautelarísima en que "cada día sin comparecencia prolonga la privación del derecho" de los senadores en su control parlamentario al Gobierno. "La tutela solicitada perderá su objeto si se demora", advertían.

Además, la resolución añade que "ninguna razón se ofrece para justificar que el recurso perdería su finalidad legítima de amparar o proteger el derecho fundamental cuya lesión se invoca, derecho al ejercicio del cargo representativo que la condición de senador conlleva, al que resulta inherente la facultad de control del Gobierno, por la sola circunstancia de que dicho control pudiera llevarse a cabo tras sustanciarse la medida cautelar con audiencia de la contraparte".

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"No se advierte que vaya a desaparecer el interés público de la cuestión sustantiva que, según se alega, sustenta las peticiones de comparecencia convocadas, centrada en la grave crisis migratoria que viene padeciendo en estos días la Ciudad Autónoma de Ceuta", añade la resolución.

La Sala agrega que "en la ponderación de los intereses en juego, no concurre, por tanto, la especial urgencia que justificaría sacrificar el derecho de audiencia de la parte contraria previo a la adopción de la decisión cautelar, que además sería de ejecución inmediata, por lo que dicho derecho de audiencia podría resultar meramente ilusorio, lo que, si cabe, exige mayor justificación de la genuina urgencia de la medida que se solicita".

Por todo ello, deniega la pretensión cautelarísima formulada y ordena la tramitación del incidente cautelar como ordinario, con audiencia de la parte contraria, para lo que da un plazo de diez días a la Abogacía del Estado para formular sus alegaciones.