La magistrada María Alicia Millán considera que el auto tiene unos efectos "desproporcionados" que se basan en una "hipótesis futura e incierta" pero el perjuicio a los afectados "es inmediato"

El Supremo cree que había “peligro real” de que la ley de nietos afectara a las elecciones para justificar su decisión

La decisión del Supremo de frenar el derecho al voto de los nacionalizados con la ley de nietos cuenta con el voto particular de la magistrada María Alicia Millán, quien discrepa de la decisión de la mayoría. Millán sostiene en su escrito que la medida cautelar tiene unos efectos desproporcionados y también cree que no concurren los requisitos legales para tomarla.

“El riesgo invocado por el auto se construye sobre una hipótesis futura e incierta, vinculada a la eventual incidencia que tales inscripciones pudieran tener en procesos electorales aún no convocados o en resultados electorales todavía indeterminados”, argumenta. Pero, sin embargo, el perjuicio derivado de la suspensión acordada es “inmediato, efectivo y plenamente identificable”, al impedir a los ciudadanos afectados ejercer un derecho político “que les corresponde” con el reconocimiento de la nacionalidad.

Millán lamenta que las medidas cautelares acordadas producen, aunque sea de manera provisional, la privación de uno de los efectos más “relevantes” inherentes al reconocimiento de la nacionalidad española. Cree que debería haberse valorado que el interés público no solo reside en la “pureza” de los procesos electorales, sino también en el “respeto a los procedimientos legalmente establecidos para la adquisición de la nacionalidad española”.

Otra de las claves del voto particular es que considera que el objeto del recurso se circunscribe exclusivamente al Acuerdo de la Junta Electoral Central de 16 de julio de 2026, cuando se declaró no competente para suspender el proceso de elaboración del censo de españoles residentes en el extranjero o congelar provisionalmente las nuevas altas derivadas de la ley de nietos tras varios recursos presentados. Como el recurso no se refiere a la instrucción —estableció cómo debe acreditarse la condición de nieto de exiliado que exige la norma—, para Millán es una “incongruencia” acordar esas medidas cautelares. “La instrucción no ha sido impugnada directa ni indirectamente en estas actuaciones, extendiendo así los efectos de la tutela cautelar a un acto distinto de aquel cuya legalidad constituye el objeto del proceso”.

“La instrucción posee sustantividad propia e independencia respecto del acto recurrido. Fue dictada por órganos distintos de la Administración General del Estado en ejercicio de las competencias que les atribuye la legislación en materia de nacionalidad y viene desplegando sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 26 de octubre de 2022. Tampoco consta que haya sido objeto de impugnación jurisdiccional alguna. En cualquier caso, la competencia objetiva para el enjuiciamiento de su eventual legalidad tampoco correspondería a esta Sala”, afirma.