El comisario Magnus Brunner aclara a preguntas del eurodiputado Vicent Marzà que los Estados miembros no pueden exigir más de cinco años de residencia para dar acceso a la vivienda y a las prestaciones sociales

Bruselas advierte de que velará para que no haya discriminación con la “prioridad nacional” en los Gobiernos de PP y Vox

La Comisión Europea ha fijado su posición sobre las políticas de acceso a las prestaciones públicas y a la vivienda basadas en el principio de la “prioridad nacional”. A través de una respuesta oficial al Parlamento Europeo, el Ejecutivo comunitario ha recordado que la legislación europea exige la absoluta igualdad de trato entre los ciudadanos nacionales y los residentes extranjeros de larga duración en la concesión de ayudas sociales.

Así se desprende de la respuesta del comisario de Interior y Migración, Magnus Brunner, a una pregunta del eurodiputado de Compromís Vicent Marzà, en la que alertaba sobre el avance en diversos Estados miembros de criterios de acceso a recursos públicos condicionados al arraigo prolongado o a la residencia continuada. Marzà citaba de forma expresa la incorporación de este tipo de cláusulas en recientes acuerdos de gobierno en España, como el caso de Aragón, y planteaba si estas medidas incurren en una discriminación indirecta incompatible con los artículos 20 y 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

La respuesta de Brunner aclara de forma tajante los límites legales que amparan a los ciudadanos de terceros países con estatus legal consolidado y subraya que la Directiva 2003/109/CE garantiza la igualdad de trato en ámbitos clave como “las prestaciones de la seguridad social, de la asistencia social y de la protección social, y los procedimientos para acceder a la vivienda”.

En este sentido, la Comisión apela a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para remarcar que los Estados ni las comunidades autónomas tienen margen de maniobra para endurecer las condiciones de acceso. “Los Estados miembros no pueden imponer unilateralmente un requisito de residencia más largo que el período de cinco años establecido”, aclara la contestación oficial.

Aunque la Directiva sobre igualdad racial (2000/43/CE) no cubre las diferencias por razón de nacionalidad, la doctrina consolidada del TJUE prohíbe cualquier criterio que, bajo una aparente neutralidad, provoque un perjuicio desproporcionado a los ciudadanos de otros países: “A menos que esté justificada y sea proporcionada, una disposición de Derecho nacional es indirectamente discriminatoria si afecta intrínsecamente a los nacionales de otros Estados miembros o a los nacionales de terceros países más que a los nacionales del Estado de acogida”.

Respecto a la situación concreta de Aragón planteada en la consulta de Marzà, Bruselas elude pronunciarse sobre el texto autonómico debido a su estado de tramitación. “La Comisión entiende que la Ley de Aragón aún no se ha adoptado. La Comisión no formula observaciones sobre proyectos de ley o propuestas”, explica la contestación de Brunner, quien confirma que mantendrá una vigilancia activa sobre la tramitación legislativa en España para garantizar el cumplimiento estricto del ordenamiento comunitario: “La Comisión continuará siguiendo la evolución de la situación para velar por el cumplimiento del Derecho de la UE”.