La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló los brownies, galletas y gomitas mágicas, al dar luz verde a autorizaciones de alimentos con cannabis para consumo recreativo y personal.
Durante la sesión de este jueves, el Alto Tribunal determinó que la autorización para el autoconsumo recreativo de cannabis puede incluir su preparación en alimentos preparados o semipreparados destinados exclusivamente al consumo personal, es decir, galletas, brownies y gomitas con cannabis para consumo lúdico.
El Pleno concluyó que preparar cannabis o THC en alimentos para autoconsumo constituye una actividad culinaria ordinaria y no equivale a fabricar productos sujetos a un régimen sanitario especializado.
También te puede interesar: Esta es la edad límite para hacer el servicio militar en México
Sin embargo, el Pleno consideró válidas las restricciones emitidas por Cofepris para preparar cannabis en productos sujetos a controles sanitarios específicos, como medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, cosméticos, vapeadores y dispositivos análogos.
SCJN no autoriza la comercialización, distribución, suministro ni expendio de cannabis en alimentosLa decisión no autoriza la comercialización, distribución, suministro a terceros ni el expendio al público de esos alimentos, por lo que la autorización se limita exclusivamente al autoconsumo de la persona titular del permiso.
La Suprema Corte resolvió un asunto relacionado con una solicitud presentada por una persona ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), para obtener una autorización que le permitiera realizar actividades relacionadas con el autoconsumo recreativo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC).
Ante la falta de respuesta de la autoridad, la persona promovió una denuncia por incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, mediante la cual la SCJN invalidó la prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana prevista en la Ley General de Salud.
En consecuencia, un juzgado de distrito ordenó a la COFEPRIS emitir la autorización correspondiente. En cumplimiento de esa determinación, la Comisión expidió la autorización solicitada; sin embargo, estableció expresamente la prohibición de prepararcannabis en distintos tipos de productos, entre ellos, alimentos preparados y semipreparados. Posteriormente, el juzgado tuvo por cumplida su sentencia, pero la persona reclamó que la autorización se emitió con defectos, sin cumplir con los alcances establecidos por la resolución judicial.
Corte justifica restricciones de CofeprisTambién te puede interesar: Sheinbaum defiende a México tras dichos de Marco Rubio
Al analizar el asunto, la Suprema Corte estimó justificadas las restricciones de la Cofepris respecto de la preparación de cannabis en productos sujetos a controles sanitarios especializados, como medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios y cosméticos, así como las relativas a vapeadores y dispositivos análogos.
Por ello, el Pleno revocó el acuerdo que había declarado cumplida la sentencia y requirió a la Cofepris para que emita una autorización que permita la preparación de cannabis en alimentos preparados o semipreparados destinados exclusivamente al autoconsumo de su titular. Esta determinación no autorizaría su comercialización, distribución, suministro a terceros ni expendio al público.