La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el artículo 54 del Código Civil de la Ciudad de México, que establece que el certificado de nacimiento hace prueba de la maternidad, al resolver un caso relacionado con gestación por sustitución.

Durante la discusión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa se pronunció a favor del sentido del proyecto, pero sostuvo que el acta de nacimiento expedida a favor de los padres de intención debe mantenerse vigente y con plena validez jurídica.

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La juzgadora consideró que, debido a que el nacimiento ocurrió mediante gestación por sustitución, en ese caso no resulta aplicable la presunción general de maternidad prevista en el artículo 54, pues el Reglamento del Registro Civil de la Ciudad de México contempla una excepción para los casos de maternidad subrogada.

El Pleno analizó la disposición a la luz de los derechos reproductivos y de la autonomía para decidir sobre la maternidad en el contexto de técnicas de reproducción asistida, particularmente de la gestación por sustitución.

Antecedente: Prueba de maternidad para certificado de nacimiento

El asunto tuvo como antecedente un contrato de gestación por sustitución celebrado entre una mujer y dos hombres. En el acuerdo, la mujer manifestó que no tenía voluntad procreacional, que no aportaría material genético y que su participación se limitaría a llevar a cabo la gestación.

Una vez logrado el embarazo, la gestante promovió un juicio de amparo contra la legislación vigente, al considerar inconstitucional que para el certificado de nacimiento se hiciera prueba de la maternidad.

Al resolver el asunto, el Pleno determinó que el artículo 54 del Código Civil capitalino es constitucional.

Hoy la #SCJN resolvió que el certificado de nacimiento no atribuye automáticamente la maternidad en casos de gestación por sustitución y, determinó que las personas que reciben recursos en su calidad de beneficiarias de las cuentas de AFORE de personas trabajadoras fallecidas… pic.twitter.com/Hq0A1XfLmL

— Suprema Corte (@SCJN) September 10, 2026

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Esquivel se apartó, sin embargo, de los párrafos del proyecto en los que se estableció que la resolución no afecta la validez ni los efectos jurídicos del acta de nacimiento expedida como consecuencia de la suspensión definitiva otorgada por el juez de Distrito que conoció inicialmente del caso.

La ministra sostuvo que ese documento debe subsistir con plena validez para todos los efectos legales, debido a las características particulares del caso y a que la normativa del Registro Civil prevé una excepción para la maternidad subrogada.

Durante la discusión, Esquivel también subrayó que, en las decisiones que involucren a niñas, niños y adolescentes, su interés superior debe constituir una consideración primordial.