La segunda mitad del 2026 está corriendo y se acerca la temporada de mas festividades por lo que trabajadores y estudiantes están pendientes de cómo se darán los descansos en los próximos meses.

El próximo miércoles 16 de septiembre de 2026 se conmemora el Día de la Independencia de México y, como cada año, surge la misma duda: ¿el descanso se recorre al lunes para hacer puente?

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Algunas fechas como el 5 de febrero o el 20 de noviembre se recorren al lunes más cercano por el decreto de los fines de semana largos; sin embargo, en el caso del 16 de septiembre y, por ejemplo, del 25 de diciembre, se respeta el día exacto que marca el calendario.

Por lo tanto, la respuesta es que el descanso del 16 de septiembre no se recorrerá al lunes más próximo, esto de acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) que lo considera un día de descanso obligatorio fijo.

Como cae en miércoles, el descanso oficial será ese mismo día, sin puente para el lunes 14 o viernes 18.

¿Quiénes descansan el 16 de septiembre?

Todos los trabajadores formales tienen derecho al descanso obligatorio con goce de sueldo en esta fecha. Sin embargo, si por la naturaleza de tu trabajo debes laborar ese día, la empresa estará obligada a pagarte el triple, es decir, tu salario diario más el doble.

En el caso de estudiantes de la SEP, la festividad tampoco se recorre pues el calendario oficial del ciclo escolar 2026-2027 marca el 16 de septiembre como día sin clases, únicamente el miércoles.

Para la conmemoración de la Independencia de México en específico no se contempla un puente como tal; sin embargo, algunas empresas suelen dar libre el 15 de septiembre o bien permiten trabajar solo medio turno para que el personal pueda disfrutar de los festejos nocturnos.

En las escuelas tampoco hay descanso pero la mayoría suelen organizar festivales patrios o kermeses y dar salida a los alumnos algunas horas antes de lo habitual.

Así te deben pagar si trabajas el 16 de septiembre

Si te toca laborar el miércoles 16 de septiembre de 2026, por ley te corresponde un pago triple.

Como mencionamos, de acuerdo con el artículo 75 de la LFT, los trabajadores que presten servicio en día de descanso obligatorio tienen derecho a que se les pague su salario diario normal más el doble.

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Es decir, si ganas 400 pesos al día, deberán pagarte mil 200 pesos por esa jornada. Recuerda que este pago es independiente de tu salario semanal y debe aparecer desglosado en tu recibo de nómina.