La magistrada del Tribunal Supremo María Alicia Millán Herrandis se ha opuesto frontalmente a la decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de paralizar las inscripciones y los efectos electorales derivados de la 'ley de nietos'. A través de un extenso y duro voto particular, Millán Herrandis argumenta que la medida cautelar impuesta a petición de Vox e Iustitia Europa excede las competencias de la justicia electoral, adolece de incongruencia y vulnera derechos constitucionales básicos.
El pilar central de su discrepancia es lo que define como una evidente "incongruencia" procesal. La jueza expone que el recurso original de las acusaciones se dirigía contra un acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) dictado en julio de 2026, pero las medidas adoptadas por el tribunal acaban suspendiendo en la práctica los efectos de una norma distinta y anterior: la Instrucción del 25 de octubre de 2022 elaborada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Al paralizar una directriz administrativa que no era el objeto formal del pleito y que no había sido impugnada en este proceso, el tribunal emite un "pronunciamiento anticipado sobre cuestiones reservadas al examen de fondo" e invade competencias que no corresponden a la jurisdicción electoral.
Un daño "inmediato y efectivo" frente a un riesgo hipotético
Frente a la tesis mayoritaria de la Sala, que aprecia un "peligro real" por el rápido aumento de más de 400.000 nuevos electores en el censo exterior (CERA), la magistrada advierte de que el verdadero daño lo genera la propia suspensión. Para Millán Herrandis, bloquear estos expedientes supone "la privación de uno de los efectos más relevantes inherentes al reconocimiento de la nacionalidad española, cual es la participación en los procesos electorales en los términos establecidos por las leyes".
En su ponderación de los intereses en conflicto, la jueza desmonta la urgencia de la medida (el periculum in mora). Subraya que el temor a una alteración del censo se construye sobre una "hipótesis futura e incierta, vinculada a la eventual incidencia que tales inscripciones pudieran tener en procesos electorales aún no convocados o en resultados electorales todavía indeterminados". En el extremo opuesto, el perjuicio que ocasiona la cautelar dictada por el Supremo es "inmediato, efectivo y plenamente identificable", al impedir de facto que miles de ciudadanos ejerzan su derecho político fundamental tras haber adquirido la nacionalidad mediante "procedimientos legalmente previstos".
Ausencia de evidencia jurídicaFinalmente, Millán Herrandis rechaza que exista en este caso una apariencia de buen derecho manifiesta (el fumus boni iuris) que permita avalar una intervención preventiva tan drástica. Apelando a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la magistrada recuerda que los procedimientos electorales no pueden usarse como un atajo indirecto para fiscalizar y anular cómo se están concediendo las nacionalidades, ya que este escrutinio cuenta con sus propios cauces legales y órganos específicos.
El hecho de que exista debate jurídico sobre la aplicación de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, o que haya habido votos particulares previos en el seno de la JEC, solo constata que existe "una controversia interpretativa". Para la magistrada, si los propios expertos difieren, resulta imposible sostener que haya una ilegalidad "absolutamente clara" e indubitada que justifique arrebatar cautelarmente el derecho al sufragio.